Al morir una persona sin haber hecho
su testamento, los familiares o posibles herederos tendrán que recurrir
forzosamente a un juicio sucesorio, esto representa un desembolso
para los interesados y el proceso tarda entre 12 y 18 meses.
La existencia del testamento evitará que
tengas que hacer gastos extras para el juicio
o tengas que pagar honorarios de
un abogado que te asesore. En este caso solo deberás cubrir los impuestos de
traslado de dominio y gastos notariales.
MDI Ernesto VelascoMargain
Por su parte el Lic. Roberto Garzón
Notario 229 del Distrito Federal nos comparte que:
El testamento es un
acto jurídico por el cual persona capaz dispone de sus bienes y derechos
1. Hay disposiciones
patrimoniales y relacionadas con la guarda y custodia de los hijos.
2. Las disposiciones
patrimoniales pueden ser de dos tipos, la primera a título universal a través
de la designación de herederos y la segunda a título particular a través de la
designación de legatarios.
3. Los herederos y
legatarios se pueden designar de manera simultánea (o sea uno o varios al mismo tiempo con igual
o distinto porcentaje ) o sucesiva ( herederos sustitutos )
4. Al designar a los
herederos no se tiene que mencionar los bienes que se dejan ya que estos serán
los que tenga al fallecimiento
5. En el caso de los
legados se tiene que especificar claramente el bien de que se trate y si al
fallecer el testador el bien ya no está en su patrimonio caduca el legado.
6. Se debe nombrar un
albacea que es un cargo temporal consistente en la liquidación de la masa
hereditaria o sea paga deudas, después legados y el remanente lo distribuye
entre herederos.
7. Se puede nombrar
tutor y curador en caso de hijos menores o incapacitados.
8. El tutor se encarga
del cuidado, administración, representación, procura alimentación y educación
del menor.
9. El curador es
vigilante del tutor y no puede ser su pariente.
10. El testamento solo se modifica otorgando uno nuevo y es revocable en cualquier tiempo mediante testamento.
10. El testamento solo se modifica otorgando uno nuevo y es revocable en cualquier tiempo mediante testamento.
11. En las distintas
legislaciones locales encontramos diversos tipos de testamentos pero el más
recomendable es el Público Abierto.
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